domingo, 18 de octubre de 2020

La Guardia Civil detiene al propietario de la empresa de aventura responsable de la actividad que realizaba la niña fallecida en el río Cares en Julio.


Tras más de tres meses de investigaciones, el pasado día 7 de octubre, efectivos de la Comandancia de la Guardia Civil de Gijón, han procedido a la detención de una persona como supuesto autor de un delito de homicidio por imprudencia.
Los hechos ocurrieron el día 3 de julio, en el transcurso de la práctica de una actividad deportiva de descenso en canoa por el río Cares que llevaban a cabo un grupo de menores que se hallaban de campamento de verano en Valdádiga (Cantabria).
El mismo, se había iniciado en torno a las 16:00 horas participando un total de 20 adolescentes y 3 monitores. Unas dos horas después de iniciarse, la canoa de dos plazas en las que viajaban la joven fallecida junto con otra componente del grupo, volcó al llegar a una zona de rocas y rápidos existentes un kilómetro después de la localidad de Mildón (Peñamellera Alta), pudiendo salir a la superficie solo una de ellas, quedando la otra atrapada bajo el agua.
Las labores de rescate llevadas a cabo por la Guardia Civil y en las que participaron efectivos tanto de Seguridad Ciudadana como del Greim de Cangas de Onís y del Grupo Especial de Actividad Subacuáticas (GEAS) de la Guardia Civil, así como bomberos del oriente de Asturias. Logrando rescatar el cuerpo sin vida de la joven a las 24.00 horas de ese día.
Las investigaciones llevadas a cabo sobre estos hechos, con el fin de poder esclarecer las causas del accidente y determinar las posibles responsabilidades de las empresas contratadas para la realización de la actividad, han puesto en evidencia una serie de situaciones irregulares en torno al suceso.
El turismo activo, se basa en la realización de actividades deportivas como el barranquismo, senderismo, rafting, que son llevadas a cabo en la naturaleza. Estas actividades llevan cada una inherentes un factor de riesgo, debiendo necesariamente cada empresa encargada de su planificación disponer de las medidas de seguridad adecuadas a cada una.
El río cares, en alguna de su zonas y concretamente en el rápido donde se produjo el accidente, está considerado como un río de aguas bravas, para lo cual se debe tener autorización para la actividad de Canoa-Raft (piragüismo en aguas rápidas), autorización que la empresa encargada de la actividad contratada por el grupo no tenía, a pesar de publicitarse en su página Web lo contrario.
Por otra parte, para llevar a cabo la función de monitor de estas actividades, es necesario estar en posesión de una formación específica para su desarrollo, en materia de primeros auxilios, seguridad,
protocolos de prevención de accidentes y evacuación, hecho este que tampoco se producía. Se daba además la circunstancia de no cumplir con el ratio de guías/monitores cualificados por cliente que se estima conveniente para la actividad, lo que pudo ser clave en la demora de búsqueda de la niña tras caerse al río (de 10 a 30 minutos), tras un vuelco de varias canoas en el mismo punto y no llevar a cabo un recuento inmediato de los menores.
En el transcurso de las investigaciones, se pudo también determinar que la empresa carecía de medios alternativos de comunicación como emisoras y vehículos de apoyo, lo que demoró en más de una hora la comunicación con los servicios de asistencia debido a la escasa cobertura telefónica existente en la mayoría del recorrido efectuado.

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